REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000654
SOLICITANTE: Xiomara Del Carmen Amatima Campos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.330.705.
ABOGADA ASISTENTE Claudia Muñoz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452.
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Xiomara Del Carmen Amatima Campos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), actualmente, Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), ubicada en la urbanización Boyacá 2, Sector 3, Vereda 33, Casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Titulo Supletorio, así mismo, se libró oficio Nº 096-2017, al Jefe de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Estado Anzoátegui, a fin de informar a este Juzgado, si efectivamente la propiedad de la parcela objeto de la solicitud en comento, pertenece a dicha institución.
En fecha 04 de Junio de 2018, en horas de despacho compareció la ciudadana Xiomara Amatima, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, ya identificadas, mediante la cual solicitó a este Tribunal, se ratifique oficio Nº 096-2017, dirigido al Jefe de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Anzoátegui, con la finalidad de informar a este Juzgado si efectivamente la propiedad de la parcela, supra identificada, pertenece a esa institución.
En fecha 07 de Junio de 2018, se dictó auto dejando sin efecto el oficio Nº 096-2017, enviado a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2017, a los fines antes expuestos, en consecuencia, se acordó y se libró oficio Nº 100-2018, al Instituto Nacional de la Vivienda, actualmente, Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), a los fines legales pertinentes.
En fecha 30 de Julio de 2018, se recibió resulta signada con los números y letras: INTU/ANZ Nº 000066-18, emanada del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, mediante el cual informa a este Despacho, que las bienhechurías enclavadas en un terreno ubicado en el Municipio Simón Bolívar, con dirección en la Urbanización Boyacá 2, sector 3, casa s/n, vereda 33, pertenece efectivamente al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), por haberlas adquirido por transferencia que hiciera el Instituto Nacional de Vivienda (I.N.A.V.I), según Gaceta Oficial Nº 40.660 de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Xiomara Amatima, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Clauidia Muñoz, arriba identificadas, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Manuel Alexander García Larez y Luis Alfredo Carpio Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.050.703 y V-21.067.991, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Manuel Alexander García Larez y Luis Alfredo Carpio Gómez, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que la solicitante construyó a sus propias y únicas expensas, unas bienhechurías enclavadas en un terreno ubicada en la Urbanización Boyacá 2, sector 3, casa s/n, vereda 33 Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: Norte: con casa que es o fue del señor Efraín Vásquez. Sur: casa que es o fue de la señora Yomaira Rodríguez Este: casa que es o fue de la señora Raquel Solórzano Oeste: con calle Nº 08 del sector 3, dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) sala comedor, una (01) habitación y un (01) baño.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías antes mencionada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (06/08/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02S-2018-000654
MMG/jgm