REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001216
SOLICITANTE (S): Carlos Francisco Trillo Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.289.941.-
ABOGADA Marisela García, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 193.557.
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Carlos Francisco Trillo Barrios, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marisela García, ya identificados, mediante la cual solicita sea declarado, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de los de cujus Bautista Trillo Trillo y Ada Graciosa Barrios De Trillo, quienes fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.113 y V-3.956.212, respectivamente, quienes fallecieron en la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de actas de defunción Nro. 436 de fecha trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), y acta Nro.551 de fecha catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), respectivamente.
II
En fecha 13 de Julio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 03 de Marzo de 2018, compareció el ciudadano Carlos Francisco Trillo Barrios, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marisela García, ya identificados, y presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Rafael Isidro Estanga Canache y Zoila Martelicia Trujillo Coronado, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.329.267 y V-17.936.369, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes Bautista Trillo Trillo y Ada Graciosa Barrios De Trillo, al ciudadano Carlos Francisco Trillo Barrios, supra identificado, en su condición de hijo de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (08/08/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria. acc
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-001216
MMG/jgm