REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 10 de Agosto de 2018.
208º y 159º
ASUNTO N° BP02-S-2018-001063
Por auto de fecha 27 de junio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, VINICIO JOSE TABATA CARVAJAL, PEDRO JOSE TABATA CARVAJAL y MARCO JOSE TABATA CARVAJAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-4.216.637, V-8.328.933 y V-3.688.878, asistidos por el abogado JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.798, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo de la de cujus BLANCA ANGELICA CARVAJAL DE TABATA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-491.414, y falleció en fecha primero(01) de mayo del Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1017, de fecha 02 de mayo del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus BLANCA ANGELICA CARVAJAL DE TABATA, cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud; 2º) Las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos VINICIO JOSE TABATA CARVAJAL, PEDRO JOSE TABATA CARVAJAL y MARCOS JOSE TABATA CARVAJAL, cursante a los folios 8, 10 Y 14 del presente expediente. 3º) Copia certificada de la Sentencia de divorcio de los ciudadanos BLANCA CARVAJAL y MARCOS VINICIO TABATAVGUZMAN DEBIODAMENTE REGISTADO, cursante en los folios 27,28,29,30 y 31 del presente expediente.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 Y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos DEL VALLE DE JESUS GUANARE y RAFAEL ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.251.844 y V-630.255, la primera domiciliada en CRUZ VERDE, SECTOR 4 CALLE ONOTO, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI y el segundo domiciliado en BARRIO SANTA ROSA, CALLE 2, Nº 11 LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 16 de JULIO de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos VINICIO JOSE TABATA CARVAJAL, PEDRO JOSE TABATA CARVAJAL Y MARCOS JOSE TABATA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.216.637, V-8.328.933 y V-3.688.878, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BLANCA ANGELICA CARVAJAL DE TABATA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-491.414, y falleció en fecha primero (01) de mayo del dos mil diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificada solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (11:00 a.m.) del día 10 de Agsoto de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA NAVARRO
N° BP02-S-2018-001063
DT/fdla-
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