REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 10 de Agosto de 2018.
208º y 159º

ASUNTO N° BP02-S-2018-000145

Por auto de fecha 20 de junio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA TRINIDAD SIFONTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.468, asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo del cujus JESUS ERNESTO SIFONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-495.639, y falleció en fecha Dieciocho (18) de Enero de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 58, de fecha 7 de Febrero del año 1992, de los libros que para tal efecto lleva el Registro civil parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 25 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La Acta de Defunción del cujus JESUS ERNESTO SIFONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-495.639 , cursante al folio 25 del presente expediente de Solicitud; 2º) Las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL SIFONTES LOPEZ, JESUS NICOLAS, MARIA TRINIDAD, CARMEN NATALIA, JOSE VICENTE Y GREGORIO ANTONIO, cursante a los folios 04,05,06,08,09 y 10 del presente expediente: 3º) Datos filiatorios del ciudadano LUIS ERNESTO SIFONTES LOPEZ, cursante a el folio 07 del presente expediente de Solicitud; 4º) Actas de función de los ciudadanos PEDRO MARIA SIFONTES Y NATALIA SIFONTES, cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente; 5º) Copias simple de los Rif y cedulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL SIFONTES LOPEZ, JESUS NICOLAS, MARIA TRINIDAD, LUIS ERNESTO, CARMEN NATALIA, JOSE VICENTE Y GREGORIO ANTONIO, cursantes a los folios 13,14,15,16,17,18 y 19 del presente expediente.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 28 Y 29 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JORGE ENRIQUE LOPEZ GARCIA y JOSE BENJAMIN LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.224.367 y V-8.282.851, el primero domiciliado boyaca II, sector 3, vereda 36, casa 11, Barcelona estado Anzoátegui y el segundo domiciliado avenida principal pozuelo, sector agua potable, casa Nº28, puerto la cruz Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos VICTOR MANUEL SIFONTES LOPEZ, JESUS NICOLAS SIFONTES LOPEZ, MARIA TRINIDAD SIFONTES LOPEZ, LUIS ERNESTO SIFONTES LOPEZ, CARMEN NATALIA SIFONTES LOPEZ, JOSE VICENTE SIFONTES LOPEZ Y GREGORIO ANTONIO SIFONTES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.223.742, V-8.347.878, V-10.291.468, V-8.206.564, V-5.488.916, V-8.397.879 Y V-8.347.880, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JESUS ERNESTO SIFONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-495.639, y falleció Dieciocho (18) de Enero de Mil Novecientos Noventa y dos (1992),tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificada solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DARQUIS TOVAR.

LA SECRETARIA



ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día Diez de Agosto de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA NAVARRO

N° BP02-S-2018-000145
DT/fdla-