REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 14 de Agosto de 2018.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-V-2014-001810

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, interpuesta a través de Apoderada Judicial por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDUARD, C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
De una revisión dada al escrito de demanda que encabeza este asunto, se observa que dicha demanda no fue debidamente estimada ni en dinero ni en unidades tributarias, tal como lo exige el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; haciéndole saber este despacho a la parte actora, que solo no son estimables en dinero, aquellas demandas que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, tal como lo establece el artículo 39 del ya señalado Código de Procedimiento Civil, todas las demás deben ser estimadas; aunado al hecho que tampoco fueron mencionadas ni consignados con el libelo de demanda las pruebas que habrían de promoverse y evacuarse en el proceso; tal como lo exige la ley adjetiva, es decir el Código de Procedimiento Civil; por lo que lo antes expresado, lleva indefectiblemente a este Tribunal a declarar INADMISIBLE la presente demanda; Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Catorce (14) días del mes de agosto de 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO
DT/jn.