REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 08 de Agosto de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: Nº BP02-S-2018-001366
SOLICITANTE: HECTOR RAMON MORENO RODRIGUEZ y ROSA ELENA SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.851.789 y V-2.892.428.
ABOGADA ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 08 de Agosto del 2018, por los ciudadanos HECTOR RAMON MORENO RODRIGUEZ y ROSA ELENA SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.851.789 y V- 2.892.428, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia:
Ahora bien, este Tribunal vista la sentencia de Divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos HECTOR RAMON MORENO RODRIGUEZ y ROSA ELENA SANCHEZ GUEVARA,, supra identificados, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del código civil venezolano, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,Transito,Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Abril de 1979, la cual se encuentra definitivamente firme y ejecutada en fecha 08 de Agosto de ese mismo año; en consecuencia, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones convenidas por las partes en la Solicitud que antecede, OTORGÁNDOSE A LA MISMA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA NAVARRO
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:33 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA NAVARRO
DT/fl.-
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