JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-S-2017-001285

Solicitante: PARGASS HARDEO, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E- 83.858.038.
Abogado Asistente: MANUEL ACONES SALAZAR ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 215.597.
Motivo: Titulo Supletorio

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano PARGASS HARDEO, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E- 83.858.038; debidamente asistido por el ABG. MANUEL ACONES SALAZAR ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 215.597; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 29/05/2018 emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486,00Mts2), y se encuentra ubicada en la calle José Félix Ribas, Sector Colinas de San José de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con Casa de Sulimar de Navarro, midiendo (36,00Mts); SUR: Con Casa de Karvita Rambaran, midiendo (36,00Mts); ESTE: Con casa de Dominga Guedez, midiendo (13,50Mts); y OESTE: Con Calle José Félix Ribas, midiendo (13,50Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (39,10Mts2) y esta conformada por unas bienhechurias que poseen las siguientes características: Una (01) construcción de bloques, de dos (2) habitaciones, con una (1) puerta de hierro con protector, dos (2) ventanas con protector, luz interna y externa, agua blanca y aguas negras sin frisar por dentro y por fuera, cercada con alambre de púas. El costo total de dicha construcción es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 500 UT (computado el valor de cada unidad tributaria a razón de Bs.1.200,00. Vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: MARISOL CANALES, venezolana, de 45 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.415.663, domiciliada en la Calle Mara, casa D-6, Sector El Mirador II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y PEDRO MARCELO DIAZ, venezolano, de 62 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.916.692, domiciliado en la Calle Mara, casa D-6, Sector El Mirador II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29/05/2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano PARGASS HARDEO, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E- 83.858.038, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA MARY DE ROMAN

ABG. DAYLUZ BUCARITO

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se publica la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal


AMR/DB/CG.-