JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO: BP12-S-2018-000369
Solicitante: MARITZA GABRIELA CAMPOS MARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.493.967, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 215.550, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.917.810.
Motivo: Titulo Supletorio
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana ELIDA MAGALY ROSAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.582, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 215.550, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.917.810; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 18/06/2018, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTIMETROS (1663,16mts2), ubicada en la Calle Ayacucho, Sector Ayacucho de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Casa de Familia Mata, midiendo Treinta y seis metros ochenta centímetros (36,80mts); SUR: Casa y patio de Carmen Escalona, midiendo Sesenta y nueve metros con sesenta centímetros (69,60mts); ESTE: Casa y patio de Manuel Logan, midiendo Trece metros con treinta centímetros (13,30mts); y OESTE: Calle Ayacucho, midiendo Veinte metros (20,00mts). Dicha Bienhechurías conforman un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (229,56Mts).- Las Bienhechurías esta conformada por una casa construida por: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constituida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, cometida de luz y cercada en todo su perímetro con paredones; y que poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a 1.250 U.T., (computada cada unidad tributaria a razón de Bs. 1.200,00). Igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: JESUS ALEJADRO SOLANO FOSTER y JESUS LORENZO ADRIAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-26.853.513 y V-4.004.024, respectivamente; domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18/06/2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIDA MAGALY ROSAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.582, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO
AMdR/DBC/eg.-
|