PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-S-2018-000363

Solicitante: LILIANA DI BELLA AIELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.030.509, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 215.550.
Motivo: Titulo Supletorio
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana LILIANA DI BELLA AIELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.030.509, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 18/06/2018, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (476,85mts2), ubicada en la Calle Zaraza, Sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con calle Zaraza siendo este su frente , midiendo Nueve metros con treinta y cinco centímetros(9,35mts); SUR: Con Casa de Rosario Di Bella midiendo nueve metros con treinta y cinco centímetros (69,60mts); ESTE: Casa y patio de Manuel Logan, midiendo Trece metros con treinta centímetros (9,35mts); y OESTE: Con Policlínica Nessi midiendo cincuenta y un metros con cero centímetros (51,00mts). Dicha Bienhechurías conforman un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (280,50Mts).- Las Bienhechurías esta conformada por una casa construida por: Una (01) cocina, una (01) sala, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un(01) comedor, un (01) porche, valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), equivalente a 708.3333333333 UT (computada cada unidad tributaria a razón de Bs.1.200,00). Igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: ORYANA ALEJANDRA CHOPITE QUIJADA, ARMANDO JOSE GIL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-27.213.816 y V-15.742.038, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18/06/2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIANA DI BELLA AIELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.030.509, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA MARY DE ROMAN

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO



AMdR/DBC/eg.-