TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Agosto del 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000023

Solicitante: NAITRUDYS NATIVIDAD GUILLEN TABATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.030.599, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NAITRUDYS NATIVIDAD GUILLEN TABATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.030.599, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. CU-157-2018 de fecha 11/06/2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (144,70Mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Libertador entre calles Principal y Morichal, Casa S/N, Sector Diecisiete de Diciembre uno (01), Sector 13, Manzana 03 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Avenida Libertador, midiendo Nueve metros con cincuenta centímetros (09,50mts); SUR: Maria Guerra, midiendo Nueve metros con veinte centímetros (09,20mts); ESTE: Rosanna Hamilton, midiendo Veintisiete metros (27,00mts); y OESTE: Ángel Gutiérrez, midiendo Veintiséis metros con sesenta y seis centímetros (26,66mts);en este sentido, se le solicita que se sirva informar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la situación legal de la referida parcela de terreno representan un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUENVE CENTIMETROS (69,29Mts2)- y se encuentran conformadas por: Bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento pulido, y que poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 4.519.77 UT. Igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: JHONNATAN RAFAEL TENIA y ALFREDO JOSE CEDEÑO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-17.262.762 y V.-14.560.186, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; y el segundo en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 11/06/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NAITRUDYS NATIVIDAD GUILLEN TABATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.030.599, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ANA MARY DE ROMAN


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO