TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de AGOSTO del 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000222
Solicitante: ENEYDA DEL CARMEN CENTENO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.060.638, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: FREDDY PATETE BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.912.029, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.786, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN CENTENO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.060.638, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. FREDDY PATETE BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.912.029, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.786, con domicilio procesal en el Centro Comercial Silvana, 1er Piso, local N° 22, Avenida Francisco de Miranda, cruce con Calle 14 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. CU-138-2018 de fecha 04/07/2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA (145,90Mts2), y se encuentra ubicada en la Novena Carrera Sur, No. 174, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Delia Rivero, midiendo Ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54Mts) mas Veinte centímetros (0,20Mts); SUR: Con Novena Carrera Sur; midiendo Siete metros con Noventa y tres centímetros (7,93mts); ESTE: Tarsicio Quijada; midiendo Veintidós metros con sesenta y dos centímetros (22,62mts); y OESTE: Antonio Pino, midiendo Dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros, mas de Seis metros con noventa y siete centímetros (16,89+6,97); en este sentido, se le solicita que se sirva informar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la situación legal de la referida parcela de terreno representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (180,82 Mts2); y se encuentran conformadas por: Una (1) casa constante de techo de acerolit pulido, piso de cemento pulido, puertas de hierro con paredes de bloque de cemento, totalmente cercada con paredones de bloques, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, seis (06) baños, y un (1) lavandero; y que poseen un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), equivalente a 600.000 UT. Igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: PETRA ELENA ARISMENDI MARIN y JEAN CARLOS VIAMONTE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-10.938.858 y V.-15.126.367, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 04/07/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ENEYDA DEL CARMEN CENTENO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.060.638, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO
AMCR/DBC/eg.-
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