JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Agosto de 2018
208° y 159°
ASUNTO: BP12-S-2017-000245
Solicitante: LUCYBETH JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.014.812, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.990.649, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.612, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUCYBETH JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.014.812, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral No. CU-163-2018 de fecha 27/06/2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (129,32MTS2), y se encuentra ubicada en la 4ta Calle Norte, No. 09, Sector Pueblo Nuevo Norte, Parroquia Edmundo Barrio El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (129,32MTS2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE; 8va Carrera Norte, midiendo Doce metros con veinte centímetros (12,20mts); SUR: Vivienda de Lorena Hurtado y Lucybeth Quijada, midiendo Doce metros con veinte centímetros (12,20mts); ESTE: 4ta Calle Norte que su frente, midiendo Diez metros con sesenta centímetros (10,60mts); OESTE: Vivienda de Lorena Hurtado y Lucybeth Quijada midiendo Diez metros con sesenta centímetros (10,60mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: Una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, techo de zinc, un (1) portón de hierro, Un (1) lavandero, piso de cemento, ventanas metálicas, paredes de bloques de cemento. El costo total de dicha casa es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), equivalente a 6,666.6666666667 UT, (computado el valor de cada unidad tributaria a razón de Bs.1.200,00). Vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: VALENTIN MUJICA VELASQUEZ Y LUIS JOSE GARCIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.969.266 y Nº 5.995.464, respectivamente; domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 27/06/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUCYBETH JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.014.812, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYLUZ BUCARITO
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