JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-S-2017-001166

Solicitante: CARMEN LUISA HERNANDEZ CUMARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.745.684, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: ZULEIMA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.455.032, inscrita en el IPSA bajo el No. 225.704.
Motivo: Titulo Supletorio

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ CUMARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.745.684, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. ZULEIMA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.455.032, inscrita en el IPSA bajo el No. 225.704, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 09/07/2018, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (237,98Mts2) , y se encuentra ubicada en la Calle Las Orquídeas, Sector 12 de Mayo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Sra. Yaritza González, midiendo Veinte metros con diez centímetros (20,10mts); SUR: Casa de la Sra. Coromoto Acosta, midiendo Veinte metros con diez centímetros (20,10mts); ESTE: Casa de Alexander Acosta, midiendo Once metros con ochenta y cuatro centímetros (11,84mts); OESTE: Calle Las Orquídeas, midiendo Once metros con ochenta y cuatro centímetros (11,84mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (37,12Mts2), y esta conformada por una Casa con las siguientes características: Una (01) sala-comedor, una (01) habitación y un (01) baño; y que poseen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), equivalente a 2,500 UT (computado el valor de cada unidad tributaria a razón Bs.1.200,00). Vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: JACKELIN MERCEDES VELASQUEZ FREITRES y WILFREDY PEREZ DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.001.161 y V-18.981.668; domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ CUMARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.745.684, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIALIZADA,

ABG. ANA MARY DE ROMAN


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO