REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: BP12-F-2018-000055
SOLICITANTES: IVAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y MARY CRUZ SERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.015.647 y V-17.870.842, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR NATERA SARTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.413.-
SENTENCIA: DEFINITIVA CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente procedimiento se inició en virtud de SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: IVAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y MARY CRUZ SERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.015.647 y V-17.870.842, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NAHIR NATERA SARTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.413; en este sentido, alegan los Solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de mayo de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Libro de Matrimonios llevados por ante ese Registro, durante el año Dos mil Dos (2.002), que acompañaron con el libelo de la Solicitud marcada con la letra “A”. Asimismo, manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Calle Las Palmas, N° 185, Sector 19 de Abril, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal No procrearon Hijos y que asimismo no adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso que al comienzo el matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron aguantar, hasta que en fecha 15 de marzo de 2008, decidieron de mutuo consentimiento separarse de hecho, situación que permanece hasta la presente fecha.-
Por auto de fecha cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) se admitió el presente asunto, y se acordó fijar la oportunidad para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar, la cual se dejara sentada en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: IVAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y MARY CRUZ SERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.015.647 y V-17.870.842, respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Dos (2.002), por ante el por ante la Prefectura del Municipio Guanipa y actualmente Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 42 del Libro Principal N° 02 de Matrimonios llevados por ante ese Registro, durante el año Dos Mil Dos (2.002).- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia del Expediente N° BP12-F-2018-0000055.-
EL SECRETARIO,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
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