REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece (13) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000558
ASUNTO: BP12-S-2018-000558

PARTES SOLICITANTES: LORENA DEL CARMEN HURTADO REINA y LUCYBET JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.655 y V-12.014.812, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: LORENA DEL CARMEN HURTADO REINA y LUCYBET JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.655 y V-12.014.812, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la 4ta. Calle Norte Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y posee una extensión de Terreno de Trescientos Un Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (301,37 Mts).

Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Vivienda de Lucybeth Quijada, midiendo Diez Metros con Veintidós Centímetros más Doce Metros (10,22 + 12,00 Mts), SUR: Con Casa de Henry Freites, midiendo Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 Mts); ESTE: Con 4ta. Calle que es su frente, midiendo Ocho Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros más Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (8,48 + 7,55 Mts); y OESTE: Con Casa de Anselma Fortunata, midiendo Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, un (1) Comedor, Techo de Acerolit, Un (1) Portón de Hierro, Un (1) Lavandero, Piso de Cemento y Cerámica, Puertas Metálicas, Ventanas y Protectores Metálicos, Totalmente Cercada con Paredes de Bloques de Cemento; habiendo invertido en dicha construcción Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), equivalentes a Cuarenta Mil Unidades Tributarias (40.000 U.T.).-

En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUIS JOSE GARCIA LUNA y JANETH COROMOTO BOADA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.995.464 y V-8.969.879, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas: LORENA DEL CARMEN HURTADO REINA y LUCYBET JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.655 y V-12.014.812, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend