REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece (13) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000558
ASUNTO: BP12-S-2018-000558

PARTE SOLICITANTE: ENNOVY CLARISA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.000.033, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ENNOVY CLARISA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.000.033, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Avenida Mariño, S/N, Sector La Floresta II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y posee una extensión de Terreno de seiscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (698,92 Mts), con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (60,50 Mts).

Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Local de Marlín Cayamo y Local de Richard Quintana, midiendo Veintidós Metros con Cuarenta Centímetros más Dieciocho Metros (22,40 + 18,00 Mts), SUR: Con Local de Johana Figuera y Vivienda de Jesús Bracho, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros más Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (14,60 + 25,80 Mts); ESTE: Con Local de Manuel Ruiz, midiendo Veintiocho Metros (28,00 Mts); y OESTE: Con Avenida Mariño, Local de Marlín Cayamo y Johana Figuera, midiendo Seis Metros con Cuarenta Centímetros más Doce Metros con Cuarenta Centímetros más Seis Metros con Veinte Centímetros (6,40 + 12,40 + 6,20 Mts).

La mencionada bienhechuría consta de: Un Inmueble de dos niveles: Primer Nivel: Techo de Platabanda, Piso de Cemento, Paredes de Bloque de Cemento, Ventanas de Metal con Vidrios y Protectores de Hierro, Una (1) Puerta de Metal, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, Segundo Nivel: Con Techo de Platabanda, Piso de Cemento, Paredes de Bloques de Cemento,, Una (1) habitación con su respectivo Baño Incorporado todos sus accesorios y su respectivo closet, Una (1) Puerta de Metal y Ventanas Panorámicas de Metal con Vidrios, y Arcos de Metal; habiendo invertido en dicha construcción Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00), equivalentes a Ochocientas Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (833.333,33 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARBELIN DEL CARMEN GUTIERREZ CONDE y JULIO CESAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.591.774 y V-11.106.183, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ENNOVY CLARISA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.000.033, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend