REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce (14) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000143
ASUNTO: BP12-F-2018-000143

SOLICITANTES: JUAN CARLOS NATERA HIDALGO y ZOILYMAR NICOLASA ZAMORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.846.081 y V-20.739.639, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADAS: NUBIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.217, Abogada asistente de JUAN CARLOS NATERA HIDALGO, y YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.072 Apodera Judicial de la ciudadana ZOILYMAR NICOLASA ZAMORA PINTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS NATERA HIDALGO y ZOILYMAR NICOLASA ZAMORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.846.081 y V-20.739.639, respectivamente, ambos de este domicilio, Abogada asistente de JUAN CARLOS NATERA HIDALGO, Abogada NUBIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.217, Apodera Judicial de la ciudadana ZOILYMAR NICOLASA ZAMORA PINTO, Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.072, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrios, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Acta N° 04, marcada con el N° 021 de los libros respectivos, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 5, Casa N° 200, Sector Los Chaguaramos, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso la convivencia de los tres (3) primeros años, se desarrollo de manera armónica, pasado el mismo la relación comenzó a descender, lo que ha llevado a la decisión de separarse en fecha 20 de diciembre de 2016, como consecuencia de esta separación, el matrimonio no se ha fortalecido, perdiéndose la compenetración amorosa, confianza, respeto, comunicación, asimismo no existe animo de reconciliación alguna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016.-
Por auto de fecha tres (03) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges JUAN CARLOS NATERA HIDALGO y ZOILYMAR NICOLASA ZAMORA PINTO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS NATERA HIDALGO y ZOILYMAR NICOLASA ZAMORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.846.081 y V-20.739.639, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre de Dos Mil Once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrios, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho (14/08/2018), siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000143.- EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.