REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis (06) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000347
ASUNTO: BP12-S-2018-000347

PARTE SOLICITANTE: MIRTHA EVANGELISTA PEREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.265.854, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRTHA EVANGELISTA PEREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.265.854, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Avenida Ocho (8) entre Calles 4 y 5, N° 227, Sector San Miguel Tres (3), de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y posee una extensión de Terreno de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Quince Centímetros (237,15 Mts), con un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00 Mts).
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Avenida ocho (8) que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00 Mts), SUR: Con Casa de Raisy Quijada, midiendo Once Metros con Setenta y Siete Centímetros (11,77 Mts); ESTE: Con Casa de Eduardo Cherasco, midiendo Veinte Metros con Cero Tres Centímetros (20,03 Mts); y OESTE: Con Casa de Johanny Millán, midiendo Diecinueve Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (19,88 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Casa consistente de bases de concreto y cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño, Piso de Cemento; habiendo invertido en dicha construcción Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), equivalentes a Mil Ochocientas Unidades Tributarias (1.800 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIA DE LOS ANGELES VALDERRAMA CABEZA y LAURISMEL TERESA BALDERRAMA DE QUEZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.078.322 y V-16.397.665, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MIRTHA EVANGELISTA PEREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.265.854, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO