REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete (07) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000427
ASUNTO: BP12-S-2018-000427

PARTE SOLICITANTE: YULEIMA DE LOS ANGELES TAMOY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.229.504, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.077.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YULEIMA DE LOS ANGELES TAMOY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.229.504, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.077, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Santa Eduviges, Sector La Victoria, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y posee una extensión de Terreno de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (187,78 Mts), con un área de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (75,40 Mts).
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de Tilson Zapata, midiendo Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts), SUR: Con Casa de Leidi Suarez, midiendo Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts); ESTE: Con Casa de María Idrogo, midiendo Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts); y OESTE: Con Calle Santa Eduviges que es su frente, midiendo Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Casa de Paredes de Bloque con Friso, Totalmente Cercada con Bloques, Techo de Platabanda, Piso Pulido, Dos (2) Baños uno de Cerámica y el otro en obra gris, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor Un (1) Garaje; habiendo invertido en dicha construcción Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), equivalentes a Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (117.647 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: HENRY JOSE CALDERON SABINO y LEIDY YILMA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.330 y V-16.572.346, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YULEIMA DE LOS ANGELES TAMOY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.229.504, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO