REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-20 18-000447
ASUNTO: BP12-S-2018-000447

PARTE SOLICITANTE: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 2011, bajo el N° 24, Tomo 17-A RM2DOETG, actuando en nombre y Representación el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.268.373, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.764.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO VEHICULO (MONTACARGA)

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO (MONTACARGA), presentada por la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 2011, bajo el N° 24, Tomo 17-A RM2DOETG, actuando en nombre y Representación el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.268.373, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ABG. GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.764, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un Vehículo Montacarga de su propiedad, el cual posee las siguientes características: TIPO: MONTACARGA, MARCA: CATERPILLAR, MODELO: 1T28B, AÑO: 1997, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: 1HF02649, SERIAL DEL MOTOR: 06 CIL, PLACA: S/P, USO: CARGA, según consta Experticia Técnica, de fecha 26/06/2018, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Coordinación de Investigaciones de Vehículos el Tigre Estado Anzoátegui, en el cual se evidencia y concuerdan con los datos y características del referido vehículo (Montacarga).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GIOCONDA DEL MAR PAREDES LOPEZ y MIGUEL ANGEL ROJAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.556.327 y V-12.680.986, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 2011, bajo el N° 24, Tomo 17-A RM2DOETG, sobre el Vehículo (Montacarga) descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ELSECRETARIO,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO