REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000518
ASUNTO: BP12-R-2018-000060

Vista la diligencia presentada, en fecha, 02 de agosto de 2018, por el ciudadano, JESUS JOAQUIN CAPOS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa, CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., parte accionante en el presente solicitud de Entrega Material, mediante el cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha, 04 de julio de 2.018; este Tribunal, por cuanto observa que la parte demandada no ha ejercido recurso alguno en contra de la precitada decisión dentro del lapso legal correspondiente y que quien desiste de la aludida actuación es el propio apelante, es por lo que este Despacho: HOMOLOGA el presentado DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello por vía aplicación de analógica de lo dispuesto en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la homologación anterior y de la decisión recaída en el presente juicio en fecha 04 de julio de 2.018, se da por terminado el presente juicio, ordenándose el Archivo del Expediente.
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA.

ANA ROSALIA VAZQUEZ LARA



HMEJI