REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Diez (10) de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000326

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, NELSIDA MARIA GONZALEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.251, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V120142514, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistida por la abogada MIRIAM AGUIRRE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-2.640.587, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 42.528, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (205,48 Mts2); y se encuentra ubicada en la avenida Guaicaipuro, casa S/Nº, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que es o fue de González Camejo, midiendo quince metros con cincuenta y dos centímetros (15,52 Mts); SUR: Con avenida Guaicaipuro, que es su frente, midiendo once metros con noventa y cinco centímetros mas tres metros con veinte centímetros (11,95+3,20 Mts); ESTE: Con parcela ocupada, midiendo dieciocho metros con setenta y tres centímetros (18,73Mts); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de González Millán, midiendo nueve metros con noventa centímetros mas cuatro metros con cincuenta y tres centímetros mas un metro con treinta y ocho centímetros mas un metro (9,90+4,53+1,38+1,00 Mts); las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00); equivalentes a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (94,68 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento cubierto de cerámica, y techo raso, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, y porche con techo de platabanda.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: JANETH DEL VALLE CABEZA FUENMAYOR y BRENDA DEL VALLE ROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-26.384.095 y V-10.001.405, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: CU-207-2018, de fecha 10108/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, NELSIDA MARIA GONZALEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.251, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: V120142514, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-