REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 14 de Agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-F-2018-00154
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: VÍCTOR EDER LEÓN ROCA Y MERCEDES MARÍA NARDULLI DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.470.255 y 10.938.939, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por el abogado, JOSÉ LUÍS DAMAS REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 188.022.

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha, 02 junio del 2015, solicitud formulada, por los esposos, ANALIZ BETZAIDA CEDEÑO y DIXON ALFONZO SOLORZANO ARVELAEZ, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, en fecha, 29 de mayo de 2009, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta en su acta original, inscrita bajo el N°:242, al Folio 242, del Libro de Actas de Matrimonio Primero llevados por esa oficina registral, asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Tercera Carrera Sur, casa N°:177, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui; que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. No obstante, manifiestan que han venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse. Motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-1163, que autoriza el divorcio por mutuo consentimiento.-

MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo, está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común por desamor, sin afectar a terceros, es por lo que este Juzgador considera que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, declara Con Lugar, la presente solicitud. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, VÍCTOR EDER LEÓN ROCA Y MERCEDES MARÍA NARDULLI DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.470.255 y V-10.938.939, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que algún día los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Catorce Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N°: BP12-F-2018-00154

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AV.-