REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Catorce (14) de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2017-0001164
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, EME YSOLINA BELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-4.916.014, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.939.391, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 91.111, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a expensas propias, en unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el calle 11 Sur Bis, casa N°: 56, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, según consta de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Mayo de 2003, anotado bajo el N°: 42764 del Libro de Registro llevado por ese Despacho.- Las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de terreno Municipal, inscrita en el Registro Catastral con el número 10239, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Darlina de González, midiendo veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Alexandra González, midiendo veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (22,42 Mts); ESTE: Con Sureca, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts); y OESTE: Con calle 11 Sur Bis, que es su frente, midiendo diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts); las cuales poseen las siguientes características: Dos (2) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala comedor y un (1) corredor, construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; y las ampliaciones y mejoras a que se contrae la presente Solicitud, se encuentran conformadas por: Un (1) Apartamento en la parte superior, construido con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda y machihembrado, constante de: Dos (2) habitaciones, una (1) sala cocina empotrada, dos (2) baños, y un (1) balcón, en las cuales fue invertida la cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: GLADYS JOSEFINA DOBLES APONTE y RAMON RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.657.642 y V-3.441.248, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: CU-070-2018, de fecha 10/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las ampliaciones y mejoras realizadas en las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, EME YSOLINA BELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-4.916.014, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-