REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, Catorce (14) de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-0001284

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, HARDEO PARGASS, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-83.858.038, asistido por el abogado MANUEL ACONES SALAZAR ZORRILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.597, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 29/05/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (387,96 Mts2); y se encuentra ubicada en el calle José Félix Ribas, entre callejón José Félix Ribas y calle Rosa Mística, casa N°: 54, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Mariela Chacin, midiendo treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Marbelis Camacho, midiendo treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 Mts); ESTE: Con casa y patio de Alejandra Méndez, midiendo doce metros con veinte centímetros (12,20Mts); y OESTE: Con calle José Félix Ribas, que es su frente, midiendo doce metros con veinte centímetros (12,20Mts); las cuales poseen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00;) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,35); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro con protectores, ventanas basculantes con protectores, electricidad interna y externa, servicio de aguas blancas y servidas, cercadas con dos paredones de bloques, constante de dos (2) habitaciones y dos (2) baños con porcelana.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARISOL KIM CANALES BLANCO y PEDRO MARCELO DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.415.663 y V-4.916.692, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 29/05/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, HARDEO PARGASS, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-83.858.038, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-