REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 07 de Agosto de 2018

208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000562
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: EVA MARIA GARCIA y PABLO JOSE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.751.046 y V-12.017.912, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 113.540.

Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentada por EVA MARIA GARCIA y PABLO JOSE AZOCAR, suficientemente identificados en autos. Por lo que este Tribunal visto los activos de los Comuneros solicitantes, estando resuelta por mutuo y amistoso acuerdo la partición y liquidación de los bienes que integran la Comunidad Conyugal, hecha de la siguiente manera: PRIMERO: El bien inmueble constituido por una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720Mts2) de terreno donde se encuentra edificada una casa, ubicada en la Tercera (3ra) carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, la cual adquirieron los comuneros como se evidencia en documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N°: 50, del Folio 361 al 368, Tomo: 15, Tercer Trimestre, del año 2008, código catastral: 1080619, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad particular; SUR: Tercera Carrera Sur; ESTE: terreno desocupado; y OESTE: parcela adjudicada a persona cuyo nombre ignoro. Con un valor de adquisición de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) El cual queda en plena propiedad a la solicitante, EVA MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: V-13.751.046; y así se declara.-
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: automóvil, Marca: Ford; Modelo: Eco-Sport; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 9BFZE13F458685259; Serial del Motor: CJJA58685259; Año: 2015; Uso: Particular; Placas: VCA-97D, la cual adquirieron los comuneros, por un precio de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). El cual queda en plena propiedad al solicitante, PABLO JOSE AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°: V-12.017.912; y así se declara.-
TERCERO: La Sociedad Mercantil denominada, CARNICERIA Y CHARCUTERIA UN NUEVO AMANECER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°: 91, Tomo:6-A, en fecha, 18 de marzo de 2011, siendo su última modificación por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha, 05 de agosto de 2016, bajo el N°: 30, Tomo: 10-A RM2DOETG, y su valor es Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Dicho bien quedara adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, EVA MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: V-13.751.046; y así se declara.-
CUARTO: Los bienes muebles y enseres de tradición familiar, de uso personal y de trabajo, quedaran en propiedad de cada uno según corresponda, quedando además de estos indicados enseres domésticos valorados en la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00), los cuales quedan en plena propiedad de la ciudadana, EVA MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: V-13.751.046; y así se declara.-

Finalmente los Comuneros declararon no existir otros bienes, por lo que nada tienen que reclamarse por concepto de bienes adquiridos durante el matrimonio. Así se declara.-

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: EVA MARIA GARCIA y PABLO JOSE AZOCAR, antes identificados; que en fecha, 02 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Ordinario de Municipio y ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia, declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución en la misma fecha; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo esta contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, es por lo que se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes EVA MARIA GARCIA y PABLO JOSE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.751.046 y V-12.017.912, respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Siete Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho. 208° de la Independencia y 159° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2018-000562.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-