REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Ocho (08) de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000512

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DAILYS DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.971, e inscrita en el Registro De Información Fiscal (RIF) bajo el N°: 137519719, domiciliada en la calle Zulia, casa S/Nº, sector José Félix Ribas, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por el abogado APOLINAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.510.600, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 16/07/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (803,20Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Principal de Monteverde, casa Nº: 64-L, sector Sucre Sur, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Luís Sargento Páez, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10Mts); SUR: Con Calle Principal de Monteverde, que es su frente, midiendo trece metros (13,00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Tatiana Vera, midiendo sesenta y cuatro metros (64,00Mts); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Nelly Forero, midiendo sesenta y cuatro metros (64,00Mts); las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Cuatrocientos Setenta Mil Quinientas Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (470.588 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, edificada a base de bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todo los servicios para su habitabilidad, constante de: Cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) salón de estar en la parte posterior y un patio con muchos árboles frutales.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA MARIA FERNANDEZ CASTILLO e ISAMAR DEL VALLE PEREZ ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.178.112 y V-17.745.558, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 16/07/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, DAILYS DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.971, e inscrita en el Registro De Información Fiscal (RIF) bajo el N°: 137519719, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-