REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Nueve (09) de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2016-000875

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JEORGE LEONARDO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.659.900, domiciliado en la calle Principal entre calle Santa Clara y calle 18 de Octubre, casa N°: 20, sector Simón Bolívar I, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistido por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.217.653, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (861,50 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Principal entre calle Santa Clara y calle 18 de Octubre, casa N°: 20, sector Simón Bolívar I, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Principal, que es su frente, midiendo trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Leonardo Idrogo, midiendo cuarenta metros (40,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Irma Pérez y Margarita González, midiendo cuarenta y siete metros con veinte centímetros mas diez metros con setenta centímetros (47,20 +10,20 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Elizabeth Pérez y Ana Pérez, midiendo cuarenta y siete metros con veinte centímetros mas quince metros (47,20 + 15,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (127,62 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de zinc, piso de cemento, seis puertas y seis ventanas, electricidad interna y externa, instalaciones de aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, cocina, comedor y un (1) baño con sus respectivos accesorios; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 463.500,00); equivalentes a Tres Mil Noventa Unidades Tributarias (3.090 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARLENIA JOSEFINA LOPEZ CARVAJAL y CARLOS ALEXANDER GIL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.591.614 y V-13.029.327, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: DU-329-16, de fecha 21/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JEORGE LEONARDO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.659.900, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-