En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: RICARDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.488.023, domiciliado en la calle Bosque de Viena, Sector Bosque de Viena de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico (0412) 115.88.90, previa citación, en virtud de la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana: YOLIMAR MILAGROS CASTELLINI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.065.934, domiciliada en la calle Mayor Figuera, Sector El Arroyo, casa 7-. Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, con Número Telefónico (0412) 868.34.32, en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: RICARDO JOSE DIAZ, supra identificado y expone: lo siguiente: “ Actualmente yo le puedo depositar a mi hija FAVIOLA NAZARETH, como obligación de manutención la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) semanales, para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) mensuales, en caso de aumento me comprometo en pasarle una mayor cantidad ajustada a un 33% de mi salario, consiente de la situación económica del país, asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, es todo lo que puedo comprometerme, y lo hare en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela N° 0102-0433-010100061177, es todo”, En este acto interviene la ciudadana: YOLIMAR MILAGROS CASTELLINI VARGAS, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el aumento de la obligación que hace el ciudadano RICARDO JOSE DIAZ, padre de mi hija, en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija (Se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(fdo) YOLIMAR MILAGROS CASTELLINI VARGAS.
(fdo) RICARDO JOSE DIAZ
LA SECRETARIA,
(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2018-CM-239.
MPM/mhm.
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