REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000806


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
.SOLICITANTE: SORINES DE LOURDES CEBALLOS TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.707.846,
,ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/0672018.

Vista la solicitud por ciudadana INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SORINES DE LOURDES CEBALLOS TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.707.846, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia que la ciudadana SORINES DE LOURDES CEBALLOS TAYUPO, antes identificada, ha acudido al Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para solicitar copia certificada del acta de nacimiento de su hija, encontrándose con la novedad que su solicitud no podrá ser atendida, motivado que el libro Nro 4, se había extraviado, en el cual se encontraba la partida de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad, Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la insercin de la partida de nacimiento de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que el libro de actas de nacimiento numero 4 se extravío en Registro Civil de Naricual. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de inserción del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SORINES DE LOURDES CEBALLOS TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.707.846, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia que la ciudadana SORINES DE LOURDES CEBALLOS TAYUPO, antes identificada, ha acudido al Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para solicitar copia certificada del acta de nacimiento de su hija, encontrándose con la novedad que su solicitud no podrá ser atendida, motivado que el libro Nro 4, se había extraviado, en el cual se encontraba la partida de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil de la parroquia de Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se inserte la partida renacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero1.615 del año 2005, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los primero (01) de agosto de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABG. SONIA ALFARO