REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000445
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.
SOLICITANTES: JOHANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v-14.930.999
.-ABOGADO ASISTENTE: REIMUNDO MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.029

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000.00, 00), MENSUALES.

FECHA DE INICIO: 23-05-2018.-

Vista la oportunidad para oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la demanda contenciosa interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS LUNA, titular de la cedula de identidad numero v- 11.906.398, debidamente asistido por el abogado en ejerció REIMUNDO MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.029 en contra de la ci9udadana JOHANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v-14.930.999, ambos manifiestan en el presente acto divorciarse de mutuo acuerdo por la presente solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 De fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes JOSE LUIS LUNA, titular de la cedula de identidad numero v- 11.906.398,Y JOHANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v-14.930.999,identificados en auto y asistidos por los abogados JOSE PALACION y JUAN GONZALEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 160.740 y 188.024 y la comparecencia de la fiscal del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: JOSE LUIS LUNA, titular de la cedula de identidad numero v- 11.906.398 Y JOHANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v-14.930.999,respectivamente quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley conforme a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO 185-A, SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: con ocasión a la demanda contenciosa interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS LUNA, titular de la cedula de identidad numero v- 11.906.398, debidamente asistido por el abogado en ejerció REIMUNDO MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.029 en contra de la ci9udadana JOHANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v-14.930.999, ambos manifiestan en el presente acto divorciarse de mutuo acuerdo por la presente solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de junio de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta numero 246, año 1998. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositar la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.00)los cuales será depositados en la Cta. ahorro del Banco Mercantil del numero 01050250130250046385 los cuales será depositado los 15 y 30 de cada mes así mismo cada padre cubrirá el cincuenta 50% correspondiente a pago de inscripción de colegio , mensualidad compra de ropa, calzado y útiles escolare, medicina y gastos médicos. Responsabilidad de Crianza, Ambos padre la ejercerán. Custodia: La ejercerá la madre JOHANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v-14.930.999 y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el padre podrá compartir con su hijo tres (3) fines de semana, pudiendo el padre retira el niño del hogar materno o al colegio los día viernes y retornando los día domingo en los horarios comprendidos viernes 12 PM para retirarlo y para regresar 5: 00pm del dia domingo., respectivamente, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los primeros (01) días del mes de agosto de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG.SONIA ALFARO