REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000977
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: AUDINA DEL CARMEN PEREZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.542
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 23/07/2018.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadana : AUDINA DEL CARMEN PEREZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.542, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como tutor, a favor de sus nietos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de sus padres JOHAN JOSE RAMIREZ PEREZ y DEXY COROMOTO BASTARDO VELASQUEZ, quienes eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nº V-17.971.592 y V-22.854.040, fallecidos en fechas de 07/12/2010 y 12/08/2017, respectivamente, quedando el niño y la adolescente bajo su cargo y responsabilidad, es por ello que solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de fiscal del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ.-Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante AUDINA DEL CARMEN PEREZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.542 quienes expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis nietos ya que soy quien la tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual propongo a los siguientes personas AURYS DEL VALLLE PEREZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.359.324, en su condición de tia paterna como (Protutor) y como (concejo de tutela) a los Ciudadanos; DAIRYS ADRIANA BASTARDO BOTTINE ,BEISY LUZBEIRA MARCANO VELASQUEZ ,NORIS DEL VALLE VELASQUEZ Y JUAN ANTONIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-27.768.693,22.854.041, 8.318.296 Y 11.379.322 domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana: AUDINA DEL CARMEN PEREZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.542, domiciliada en el Parque Residencia El VIDOÑO, Barcelona del Estado Anzoátegui .-PROTUTOR: a la ciudadana: AURYS DEL VALLLE PEREZ PEREZ,( tia paterna) venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.359.324, domiciliada en el Parque Residencia El VIDOÑO, Barcelona del Estado Anzoátegui.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos: DAIRYS ADRIANA BASTARDO BOTTINE ,BEISY LUZBEIRA MARCANO VELASQUEZ ,NORIS DEL VALLE VELASQUEZ Y JUAN ANTONIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-27.768.693 V- ,22.854.041 V- 8.318.296 YV- 11.379.322 domiciliados en el Parque Residencia El VIDOÑO ,en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui;- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanezca al lado de su abuela paterna, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Abg. Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana: AUDINA DEL CARMEN PEREZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.542, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como tutor, a favor de sus nietos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de sus padres JOHAN JOSE RAMIREZ PEREZ y DEXY COROMOTO BASTARDO VELASQUEZ, quienes eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nº V-17.971.592 y V-22.854.040, fallecidos en fechas de 07/12/2010 y 12/08/2017, respectivamente, quedando el niño y la adolescente bajo su cargo y responsabilidad, es por ello que solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.- SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL a la Ciudadana: AUDINA DEL CARMEN PEREZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.647.542, domiciliada en el Parque Residencia El VIDOÑO, Barcelona del Estado Anzoátegui .-PROTUTOR: a la ciudadana: AURYS DEL VALLLE PEREZ,( tia paterna) venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.359.324, domiciliada en el Parque Residencia El VIDOÑO, Barcelona del Estado Anzoátegui.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos: DAIRYS ADRIANA BASTARDO BOTTINE ,BEISY LUZBEIRA MARCANO VELASQUEZ ,NORIS DEL VALLE VELASQUEZ Y JUAN ANTONIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-27.768.693,22.854.041, 8.318.296 Y 11.379.322 domiciliados en el Parque Residencia El VIDOÑO ,en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui;, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez días del mes de Agosto de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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