REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciocho
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: BP02-V-2016-001377
 
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
 
CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,
 
 
DEMANDANTE: ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046
 
 
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décima Primera  Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO
 
 
DEMANDADO: JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-10.299.459
 
 
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
 
Entrada: 17/10/2016
 
	
 
	Visto que en la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Fiscal Décima Primera  Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046, en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-10.299.459, quien puede ser localizado en  la dirección: Barcelona, Tronconal III, calle 09, Sector 02, Vereda 41, Casa Nº 14,  a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y  habiéndose verificado que no compareció  la  parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial,  y si la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal tercero de Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,  con la jueza SULEIMA PEREZ..  Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Fiscal Décima Primera  Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046, en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-10.299.459, quien puede ser localizado en  la dirección: Barcelona, Tronconal III, calle 09, Sector 02, Vereda 41, Casa Nº 14,  a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y asi se decide.
 
	Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 	     
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez(10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
LA JUEZA
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
		
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG SONIA ALFARO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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