REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001377
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,
DEMANDANTE: ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADO: JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-10.299.459
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 17/10/2016
Visto que en la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046, en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-10.299.459, quien puede ser localizado en la dirección: Barcelona, Tronconal III, calle 09, Sector 02, Vereda 41, Casa Nº 14, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, y si la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046, en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-10.299.459, quien puede ser localizado en la dirección: Barcelona, Tronconal III, calle 09, Sector 02, Vereda 41, Casa Nº 14, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez(10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG SONIA ALFARO.
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