REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000715

SENTENCIA INTERLOCUTOTRIA
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
CONSEJERAS: FANNY MICET y YUSMARIS MARTINEZ en su carácter de consejeras de protección de niño, niña y adolescente del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui,
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DEMANDADOS: CELESTE DE LOS ANGELES BELISARIO DELGADO y JORDENI JOSE LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.060.704 y V-20.358.483
FECHA DE INGRESO: 03/08/2018

Vista la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las abogadas FANNY MICET y YUSMARIS MARTINEZ actuando en su carácter de consejeras de protección de niño, niña y adolescente del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos CELESTE DE LOS ANGELES BELISARIO DELGADO y JORDENI JOSE LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.060.704 y V-20.358.483, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal para decidir observa:
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida adolescente se encuentra albergado en la Entidad de Atención Pájaro Guarandol (U.P.I) ubicada en el Sector Palotal de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda, admitida por este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, donde se le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, ahora bien tomando en cuenta el contenido del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, asimismo el Articulo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Pájaro Guarandol (U.P.I) ubicada en el Sector Palotal de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la niña de marras, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos niña. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


SPG/Maria Fernanda Varela.-