REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000244
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
.DEMANDANTE: DIANA GABRIELA MEJIAS NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.280.564.
.ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DEMANDADA: JOSE ALEXANDER MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.386.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 24/02/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana DIANA GABRIELA MEJIAS NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.280.564, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.386, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en: Oficinas Administrativas del Complejo Industrial Petroquímico General José Antonio Anzoátegui, ubicadas en el Sector Venecia, Centro Bahía de Pozuelo, Centro Sur, Torre A, PH PDVSA-PETROPIAR, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, y si la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana DIANA GABRIELA MEJIAS NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.280.564, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.386, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en: Oficinas Administrativas del Complejo Industrial Petroquímico General José Antonio Anzoátegui, ubicadas en el Sector Venecia, Centro Bahía de Pozuelo, Centro Sur, Torre A, PH PDVSA-PETROPIAR, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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