REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000725
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GREGORIO GUILLENT MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.171.861.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES
DEMANDADO: MARIELIMAR DEL VALLE NATERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.765.874.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL.-


Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 y 10 de agosto de 2018, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-V-18-00725, contentivo de la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano: JUAN CARLOS GREGORIO GUILLENT MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.171.861, en contra de la ciudadana MARIELIMAR DEL VALLE NATERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.765.874, domiciliada en: Sector Chiguacara, Calle San José, Quinta Candela, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414.807.19.70, en donde se encuentra involucrada sus hijos: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto al RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,se fijara de manera provisional para el padre, ciudadano JUAN CARLOS GREGORIO GUILLENT MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.171.861: Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con sus hijos Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, en forma alterna, debiéndolo retirar de la casa de la madre, los días sábados a las Nueve (9:00) de la mañana debiéndolo reintegrar al hogar materno a las Cinco (5:00) de la tarde, y los días domingo a las Nueve (9:00) de la mañana debiéndolo reintegrar al hogar materno a las Cinco (5:00) de la tarde, sin pernoctar con su padre por su cortad edad. EN CUANTO A LAS VACACIONES escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros Quince (15) días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.



SPG/StephanieCorreia.-