REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000221
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.467
,ABOGADO ASISTENTE: FROILAN ENRRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.935
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/02/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud 185-A, presentado por el ciudadanos: ALEJANDRO JOSE REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.467, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FROILAN ENRRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.935, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ADRIANNY PIERINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.506.226, domiciliada en Calle Andrés Bello, Casa Nº 01 del Barrio Los Estudiantes, Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadanos: ALEJANDRO JOSE REYES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.467, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FROILAN ENRRIQUE FREITES GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.935, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ADRIANNY PIERINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.506.226, domiciliada en Calle Andrés Bello, Casa Nº 01 del Barrio Los Estudiantes, Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente -Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2018.
LA JUEZA.
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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