REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
SOLICITANTE: MARYLOURDES ABREU MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.772.686 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 122.541.
NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: CUARATELA.
Revisada la presente solicitud con motivo de solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARYLOURDES ABREU MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.772.686, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Abg. YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 122.541, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos , los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar SIN EFECTO, auto de fecha 18 de Julio de 2018, dictado por este Tribunal, en el cual se acuerda DEJAR FIME Y TERMINADO, la presente causa, la cual aun no se ha dictado sentencia. Asimismo se acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
SPG/ StephanieCorreia.-