REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000379
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-, CONTENCIOSO,
SOLICITANTE: JOSE VICENTE HERNANDEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.171.347,
ABOGADO ASISTENTE: MARILYN PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.115
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 02/05/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-, CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.171.347, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.115, en contra de la ciudadana ROSA KARINA MARVAL MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.311, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Arismendi, casa numero 46, sector la caraqueña de la ciudad puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º Y 6º, del Código Civil de Venezuela .-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia del solicitantes y de su abogado asistente, y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno , asimismo se dejo constancia de la No comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente la partes solicitante expones: Que desiste del presente procedimiento y así mismo que de le acuerde la devolución de los documentos originales., esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-, CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.171.347, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.115, en contra de la ciudadana ROSA KARINA MARVAL MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.311, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Arismendi, casa numero 46, sector la caraqueña de la ciudad puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen ninguna discapacidad, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º Y 6º, del Código Civil de Venezuela, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
-Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de AGOSTO del año 2018.
LA JUEZA.
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO.
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