REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000509
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEM DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: FIJACION DE REGIMEM DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
Abogado asistente: la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG NELMAR CONTRERA.
DEMANDADA: MARYORIS BRITO MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.263
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/06/2018.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEM DE CONVIVENCIA FAMILIAR,, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.666.913, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana MARYORIS BRITO MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.263, domiciliada en: Urbanización Boyacá, Calle 4, S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico., Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MIGUEL BRIZUELA, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG NELMAR CONTRERA, y la presencia de la parte demandada .- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que la YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna se compromete a suministrar a su sobrino para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de TREINTA MILLONES BOLIVARES FUERTES (30.000.000,00), para lo cual la tía deberá depositar dichas cantidades en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente signada con el Nº01020412790000396015, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por tia y la madre, - EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su sobrino. .- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna y demás familiares paternos podrá compartir con su sobrino- nieto cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con los familiares paternos .- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre con los familiares paternos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna y demás familiares paternos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna y demás familiares paternos. El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna y demás familiares paternos entre los 15 a 15 días y al año siguiente se alternaran. .EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al 24 y 25 DE NAVIDAD: YSBELIS JOSE SABINO MARCANO, tía paterna y demás familiares paternos - Cuando le corresponda a la madre la época de AÑO NUEVO: 31 de diciembre del 2018 y 01 de enero del 2019. y los cuales será alternados al año siguiente .EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS Del NIÑO: Ambas familias de manera conjunta o separada previa opinión de la niño podrán celebrar dicha fecha..- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niño disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos familias se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
|