REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000868
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA.-
SOLICITANTE: YULIMAR PINTO (prima materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759.
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 28/06/2018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana: YULIMAR PINTO (prima materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759, domiciliada en el Barrio Unión , Calle Cooperativa , Nro 08 De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como tutor, a favor de sus ahijados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre la ciudadana: JESSICA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ , en fecha 04/06/2014, y en virtud de que la ciudadana YULIMAR PINTO (madrina), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759, ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a sus sobrinos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , con ella solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil SARAY HERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Juez SULEIMA PEREZ. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante YULIMAR PINTO (PRIMA MATERNA), quien expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis primos ya que soy quien los he tenido a mi cargo desde y antes del fallecimiento, de la madre y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mis primos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual propongo a los siguientes personas PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BETANCURT , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V18.280.633, en su condición de primo materno como Protutor y a los Ciudadanos ROSA YSELA SANCHEZ SALCEDO ,MILAGROS DEL VALLE BETANCOURT MARQUEZ ,PEDRO ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-10.299.323, 8.337.149 y 6.552.090, domiciliados en Pto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui para formar el consejo de tutela; es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ROSA YSELA SANCHEZ SALCEDO, identificada en auto quien expuso: Presento mis excusas para ser la tutora legal de mis nietos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que no cuento con los recursos económicos suficientes para proporcionales educación, ropa y alimentación, además me encuentro en un estado de salud delicado que requiero atención, además mis nietos siempre han estado a cargo de mi sobrina YULIMAR PINTO; Seguidamente una vez analizada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana YULIMAR PINTO (prima materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759, domiciliada en el Barrio Unión , Calle Cooperativa , Nro 08 De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. PROTUTOR: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BETANCURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V18.280.633, en su condición de primo materno.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos; ROSA YSELA SANCHEZ SALCEDO ,MILAGROS DEL VALLE BETANCOURT MARQUEZ ,PEDRO ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-10.299.323, 8.337.149 y 6.552.090, domiciliados en Pto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanezca al lado de su prima materna, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana: YULIMAR PINTO (MADRINA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759, domiciliada en el Barrio Unión , Calle Cooperativa , Nro 08 De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como tutor, a favor de sus ahijados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre la ciudadana: JESSICA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ , en fecha 04/06/2014, y en virtud de que la ciudadana YULIMAR PINTO (madrina), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759, ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a sus sobrinos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.- SEGUNDO: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana YULIMAR PINTO (prima materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-19.853.759, domiciliada en el Barrio Unión , Calle Cooperativa , Nro 08 De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. PROTUTOR: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BETANCURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V18.280.633, en su condición de primo materno.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos; ROSA YSELA SANCHEZ SALCEDO ,MILAGROS DEL VALLE BETANCOURT MARQUEZ ,PEDRO ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.299.323, 8.337.149 y 6.552.090, domiciliados en Pto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|