REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000099

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ODALIS NARCISA MONTAÑO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.855.458.
,ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/01/2018.

Vista la solicitud por ciudadana ODALIS NARCISA MONTAÑO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.855.458, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, que por cuanto en dicha acta que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, posee un error en el numero de cedula del padre y el año que fue presentado el adolescente, el numero de cedula del padre que parece en la partida de nacimiento no es correcto, siendo lo correcto el Numero de Cedula V- 8.343.498, y en el año en que fue presentado el adolescente es en el 2001 y no el 2000. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima tercero del Ministerio Público Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ . Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la corrección del el año en que fue presentado el adolescente, siendo lo correcto el 2001 y no el 2000.. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de lo adolescentes Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana , planteado por la ciudadana ODALIS NARCISA MONTAÑO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.855.458, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, que por cuanto en dicha acta que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, posee un error en el numero de cedula del padre y el año que fue presentado el adolescente, el numero de cedula del padre que parece en la partida de nacimiento no es correcto, siendo lo correcto el Numero de Cedula V- 8.343.498, y en el año en que fue presentado el adolescente es en el 2001 y no el 2000.- SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo y al Registro Principal del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, la corrección del el año en que fue presentado el adolescente, siendo lo correcto el 2001 y no el 2000, en el acta numero 412, folio 26, tomo II, para que la misma sea insertada con los datos correspondiente en la actas respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) de agosto de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC

ABG.SONIA ALFARO.-