REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000724
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446
DEMANDANTE: MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.157.
DEMANDADO: FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.880.939
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.718
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Julio de 2018, suscrito por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.157, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.718 en el cual DESISTE del presente proceso, contentivo de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/05/2014, presentada por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.157, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.718, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.880.939, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, asimismo se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SPG/María Fernanda Varela.-
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