REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001584

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.810.989
.Abogado Asistente: FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.266

ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/12/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DE LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Interpuesta por la Abogada FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.266, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.810.989, contra la ciudadana MARIA MILAGROS VERGUES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.313.147, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Edificio Norte, Piso 03, Apto. 307, del Conjunto Residencial Las Marinas en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MIGUEL BRIZUELA, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante pero la apoderada judicial Abogada FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.266 y la incomparecencia de la parte demandada y asi , la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Seguidamente la apoderado de las partes demandante solicita en la presente audiencia el desistimiento de la presente causa.- Seguidamente oída la solicitud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el DE LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Interpuesta por la Abogada FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.266, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.810.989, contra la ciudadana MARIA MILAGROS VERGUES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.313.147, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Edificio Norte, Piso 03, Apto. 307, del Conjunto Residencial Las Marinas en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.