REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD,
SOLICITANTE: TERESA BALADI MARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.364.095
.Abogado Asistente: JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.721
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/04/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana TERESA BALADI MARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.364.095, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.721, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.281.993.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitantes y de su abogado asistente, y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud la parte demandante cede su derecho de palabra a su abogada asistente y expone; Solicito el desistimiento de la presente causa En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana TERESA BALADI MARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.364.095, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.721, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.281.993 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.