REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000608
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CELESTINO FRANCO BESTEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.544.488
,ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10/05/2018.

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CELESTINO FRANCO BESTEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.544.488, actuando en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, Ahora bien, de la revisión efectuada a los señalados documentos públicos podemos observar, que la partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hacen mención al procedimiento de adopción, ya que en la referida partida de nacimiento no se puede hacer mención , de los vínculos del niño de marras con su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o datos que afecte la confidencialidad de la adopción, por cuanto son de naturaleza confidencial-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia del Solicitante asistido de la Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ y a si mismo la comparecencia de la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico abg LUISA ELENA AVILA.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra solicitante cede la palabra a su abogado asistente ,quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la partida de nacimiento del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que en la partida de nacimiento del niño SANTIAGO DAVID FRANCO MOLINA, hacen mención al procedimiento de adopción, y en la misma no se puede hacer mención alguna , de los vínculos del niño de marras con su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o datos que afecte la confidencialidad de la adopción, por cuanto son de naturaleza confidencial, tal como consta en el acta numero 0396, año 2017, emanada del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa, Carúpano del Estado Sucre, Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de Defunción del De Cujus GENERO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CELESTINO FRANCO BESTEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.544.488, actuando en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la abogada MARANLLELY RAMIREZ , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, Ahora bien, de la revisión efectuada a los señalados documentos públicos podemos observar, que la partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hacen mención al procedimiento de adopción, ya que en la referida partida de nacimiento no se puede hacer mención , de los vínculos del niño de marras con su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o datos que afecte la confidencialidad de la adopción, por cuanto son de naturaleza confidencial-.SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa, Carúpano del Estado Sucre, para que realice INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) de Agostode 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABG. SONIA ALFARO