PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
ASUNTO: BP02-V-2018-000442
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS
.DEMANDANTE: MARIA ELENA CASTILLEJON ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.478.232
.ABOGADO ASISTENTE: YRAINIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.541.
DEMANDADA: GIOVANNY JOSE COVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.202.707.
NIÑA: YOHANDRY DE LOS ANGELES COVA CASTILLEJO, de actualmente once (11) años de edad, nacida en fecha 18/02/2007.
Entrada: 22/05/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA ELENA CASTILLEJON ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.478.232, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAINIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.541, en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE COVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.202.707, domiciliado en: Conjunto Residencial Parque Vidoño Derecha Calle la Gallera, Frente Calle Principal del Vidoño, Izquierda Carretera Provisor, Entrada Planta Baja de Asfalto edificio, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña YOHANDRY DE LOS ANGELES COVA CASTILLEJO, de actualmente once (11) años de edad, nacida en fecha 18/02/2007, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico,; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitantes y de su abogado asistente, y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud la parte demandante cede su derecho de palabra a su abogada asistente y expone; Solicito el desistimiento de la presente causa En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA ELENA CASTILLEJON ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.478.232, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRAINIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.541, en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE COVA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.202.707, domiciliado en: Conjunto Residencial Parque Vidoño Derecha Calle la Gallera, Frente Calle Principal del Vidoño, Izquierda Carretera Provisor, Entrada Planta Baja de Asfalto edificio, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG SONIA ALFARO.
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