REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2005-000282.-
Por cuanto la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda Interpuesta por el Ciudadano Orlando Tamoy, cedula de identidad Nº 4.501.789, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV), fue admitida y sustanciada por un Tribunal Laboral, llegando la presente causa a este Juzgado mediante decisión dictada por la Sala de Casación Civil, en la cual decidió la Regulación de Competencia planteada, y por consiguiente declarando la competencia de este Juzgado para conocer de la presente acción, en este sentido, y siendo que la demanda incoada versa sobre un hecho funcionarial en la cual es parte un ente de la Administración Publica, se hace necesario citar el contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual se usa supletoriamente de conformidad con el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
“… Los jueces Garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”
Igualmente dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En tal virtud, de las normas antes referidas se evidencia que el juez procurará la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y visto que el procedimiento realizado en la presente causa va ajustado con el proceso laboral, es obvio concluir que el mismo no cumple con los extremos determinados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se establece el procedimiento legalmente establecido para las controversias funcionariales entre los Órganos del Estado y los funcionarios públicos, de esta forma, siendo un principio constitucional que toda persona debe ser juzgada por su juez natural, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley correspondiente, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, señala, que en atención a los preceptos generales que contiene el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el legislador impone al juez el deber de mantener incólume el derecho a la defensa, observándose para ello la más absoluta igualdad y un apropiado equilibrio en el desarrollo del proceso, procurando que dicho desenlace no se pervierta por arbitrariedades, preferencias o desigualdades que pongan en duda la transparencia y verdad que orientan al acto de administrar justicia el cual no es otro que garantizar la tutela judicial efectiva. En tal sentido por todo lo antes expuesto, y determinándose que el proceso realizado en la presente causa no va acorde con la controversia planteada, es por lo que este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, a los fines, de que la presente acción sea dirimida por el Procedimiento Legalmente establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Segundo: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano Orlando Tamoy contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria Acc,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
J/g.-
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