REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000089

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Neptalí Alfaro Trias, titular de la cédula de identidad Nº 4.021.388, asistido por el Abogado Joaquín José Bello Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.447, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha doce (12) de junio de 2018, emanado del Consejo Disciplinario – Rectorado de la Universidad de Oriente, sede Cumana, Estado Sucre, se ADMITE, por no ser la misma contraria a derecho ni a las buenas costumbres. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente Delegación Cumana, Estado Sucre, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que sea consignado ante este Despacho. Notifíquese de dicha admisión a la ciudadana Decana de la Universidad de Oriente – Barcelona Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva.

La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
J/g.-