REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2005-000282
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Orlando Tamoy titular de la Cedula de Identidad No. 4.501.789, asistido jurídicamente por los Abogados Zuleima Bellaville y otros, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.465, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena solicitar al demandado el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de contestación de demanda. Se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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